DIVULGACIÓN NÁUTICA

RADIOCOMUNICACIONES: LLAMADA SELECTIVA DIGITAL (LSD/DSC)

Conocida por la sigla inglesa DSC (Digital Selective Calling) es un sistema de llamada que se puede utilizar para llamar a barcos y estaciones costeras utilizando las frecuencias métricas (VHF), decamétricas (HF) y hectométricas (MF). La información de la llamada está representada por una secuencia de combinaciones binarias de 7 unidades que forman un código primario. Forma parte del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) o en inglés GMDSS (Global Maritime Distress and Safety System) y su principal finalidad es transmitir alertas de socorro desde los barcos y recibir los acuse de recibo de las estaciones costeras o de los buques; transmitir relays, llamadas de urgencia, seguridad y todo tipo de llamadas buque-costera, costera-buque y buque-buque.

La unidad de control de LSD está formada por un módem, un codificador y un decodificador y unida al equipo de radio VHF, MF y HF forma la unidad completa.

Al finalizar una llamada en LSD ésta es recibida por el receptor, a través del decodificador, en una pantalla cuyo texto nos indica:

- MMSI o identidad del barco transmisor.
- Hora de llamada (UTC).
- Tipo de socorro.
- Posición del buque.
- Canal o frecuencia para el tráfico de socorro.

El radioteléfono de VHF con terminal LSD debe estar a la escucha en el canal 70 del SMSSM, tiene entrada automática vía NMEA de la posición del barco por GPS, posee alarmas acústicas y visuales para avisar de la recepción de mensajes, vigilancia continua en el canal 70, gracias al uso de antenas independientes. La función LSD también repite las transmisiones de socorro a intervalos regulares y la memoria puede contener hasta 50 mensajes de llamada de socorro, con 99 ficheros para la estación ID. Ésta consiste en un identificador para el servicio de teléfono y télex y otro en exclusiva para el fax.

Las categorías de las llamadas en LSD son, por este orden:

- CORORRO
- URGENCIA
- SEGURIDAD
- RUTINA

Según el RD 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, la utilización de la Llamada Selectiva Digital será obligatoria para las embarcaciones de recreo en las siguientes zonas de navegación y fechas:

Zona de navegación 1.- A partir del 1 de enero de 2007.
Zona de navegación 2.- A partir del 1 de enero de 2008.
Zona de navegación 3.- A partir del 1 de enero de 2009.
Zona de navegación 4.- A partir del 1 de enero de 2009.
Zona de navegación 5.- A partir del 1 de enero de 2009.

A partir de estas fechas ninguna embarcación de recreo podrá navegar si no lleva la instalación de radio correspondiente y, además, no podrá ser despachada si su Patrón no está en posesión del Certificado de Operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. (Para más información ver el MANUAL DE RADIOCOMUNICACIONES MARITIMAS (SMSSM) de J.B.Costa).

Publicado el día 2 de mayo de 2007


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