La Regulación V/15-1 de la Convención SOLAS de 1974, enmendada por la Resolución MSC.31(63) en 1994, establece que los buques tanque nuevos y existentes de 20.000 toneladas o más de peso muerto, irán provistos de un sistema de remolque de emergencia.
La principal razón para tener instalado el sistema de remolque de emergencia en los buques tanque es para hacer más segura y rápida la conexión por medio de un cable de remolque con el remolcador en caso de una emergencia. Todo el sistema debe de poder permitir una fácil conexión con el remolcador aunque caiga la planta eléctrica del buque en peligro.
El equipo de remolque de popa debe estar instalado y listo para ser usado de forma controlada en condiciones de puerto en 15 minutos como máximo.
El cabo de recogida por el remolcador (pick-up gear) en popa, debe ser diseñado de tal forma que pueda ser operado manualmente por una persona teniendo en cuenta la ausencia de energía eléctrica y las condiciones adversas durante las operaciones de dar el remolque de emergencia. Este equipo debe ir en una caja basculante a popa.
La longitud del cable de remolque de popa deber ser como mínimo el doble del francobordo a la altura de la gatera, en la condición de buque en lastre, más 50 metros.
El equipo de remolque de emergencia de proa debe permitir que en condiciones de puerto pueda ser operado en menos de 1 hora.
Todos los componentes del remolque de emergencia deben ser inspeccionados por el personal de a bordo a instervalos regulares y mantenido en buenas condiciones para su uso inmediato. Todos los equipos deben estar rotulados para su identificación y manejo seguro en condiciones de oscuridad o mala visibilidad.
El equipo de remolque obligatorio está formado por el cabo de recogida (pick-up gear) con su contenedor basculante, cable de remolque, cadena de remolque, gatera, punto fuerte y monaguillos de retorno. (Para más información ver próxima 3ª edición del TRATADO DE MANIOBRA Y TECNOLOGIA NAVAL del Capt. J.B.Costa).
|