El seguro de responsabilidad civil garantiza dentro de los límites fijados, la responsabilidad civil extracontractual, que habiendo mediado culpa o negligencia, pueda derivarse para el asegurado por daños materiales y personales y pérdidas económicas causados a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada y en las aguas parítimas españolas, o por los objeros o esquiadores que ésta remolque en la mar.
Esta garantia se rige de acuerdo con los límites, términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 607/99, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en su artículo 78.
Se entiende por siniestro todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
Riesgos que cubre la póliza de R.C. - Abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
- Defensa del asegurado en cualquier procedimiento judicial en el que se derima la responsabilidad civil, cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie la misma.
- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la gestión del siniestro y a la defensa del mismo.
- La constitución de las fianzas pecuniarias exigidas al asegurado para garantizar su responasabilidad civil. (del PATRON DE YATE, programa 2008, de J.B.Costa).
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