DIVULGACIÓN NÁUTICA

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMBARCACIONES DE RECREO

El seguro de responsabilidad civil garantiza dentro de los límites fijados, la responsabilidad civil extracontractual, que habiendo mediado culpa o negligencia, pueda derivarse para el asegurado por daños materiales y personales y pérdidas económicas causados a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada y en las aguas parítimas españolas, o por los objeros o esquiadores que ésta remolque en la mar.

Esta garantia se rige de acuerdo con los límites, términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 607/99, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en su artículo 78.

Se entiende por siniestro todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro y que ocurra durante la vigencia de la póliza.

Riesgos que cubre la póliza de R.C.
- Abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.

- Defensa del asegurado en cualquier procedimiento judicial en el que se derima la responsabilidad civil, cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie la misma.

- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la gestión del siniestro y a la defensa del mismo.

- La constitución de las fianzas pecuniarias exigidas al asegurado para garantizar su responasabilidad civil. (del PATRON DE YATE, programa 2008, de J.B.Costa).

Publicado el día 27 de marzo de 2008


Todos los derechos reservados © Estudios Náuticos Costa 2003 | Aviso legal