DIVULGACIÓN NÁUTICA

SINIESTROS MARITIMOS: INSTRUCCIONES AL CAPITAN

Los ejemplos de siniestros marítimos que se relacionan a continuación son aquellos típicos en que el buque puede estar implicado, así como los informes requeridos.

1) Temporal.

El buque encuentra viento de fuerza 6 Beaufort o más con fuerte marejada que puede resultar en daños visibles a la superestructura o a la obra viva y que no se pueden determinar hasta que el buque entre en dique seco.

El Capitán debe hacer protesta en el próximo puerto, y enviar junto con el extracto del Diario de Navegación en el que aparezcan los tiempos, fuerza y dirección del mar y observaciones, junto con su declaración del examen del buque sobre los daños después del temporal, anotando los daños encontrados y el certificado de navegabilidad si es necesario. Igualmente y de ser ello factible se requerirá la intervención de los peritos de los aseguradores.

2) Golpe con obstrucción.

El buque sufre posible daño en el casco, hélice y timón como resultado de golpear un objeto sumergido. Esto normalmente se comunica por los oficiales de máquinas como resultado de sus observaciones. debe formularse protesta en el próximo puerto, y enviarla junto con el extracto del Diario de Navegación y Máquinas, también declaraciones del oficial de guardia en máquinas y certificado de navegabilidad si es necesario. Debe realizarse un examen de la hélice y el timón cuando sea posible con el Perito de la Sociedad Clasificadora y el de los Aseguradores.

3) Avería en la máquina.

El daño que sufra alguna pieza del motor principal, aunque la causa exacta del daño no pueda ser determinada, debe estar cubierta por el extracto del Diario de Máquinas, declaración del jefe de Máquinas, declaración del oficial de guardia en máquinas y un certificado de navegabilidad si es necesario. La pieza dañada o equipo desde luego puede tener que ser reparado pero las partes dañadas deben conservarse para su examen y determinar la causa del daño.

4) Colisión.

Cuando ocurra una colisión es obligatorio la notificación inmediata a los armadores y proceder según hemos indicado anteriormente.

Los oficiales y tripulación no deben discutir los detalles entre ellos o contra otra persona excepto con los abogados autorizados. Los Diarios de Navegación, Cuaderno de bitácora y maniobras, cartas y registro del rumbo, no deben mostrarse a personas no autorizadas.

Los abogados que investigan el asunto tomarán las declaraciones necesarias del personal de guardia, el Práctico (si estaba a bordo), y ninguna declaración debe hacerse hasta que lleguen los abogados.

No admisión de responsabilidad:bajo ninguna condición el Capitán o cualquier otro miembro del buque admitirá responsabilidad por el accidente o daño. (Más información en TRATADO DE ESTIBA, 3ª edición del Capt. J.B.Costa).

Publicado el día 17 de junio de 2008


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