DIVULGACIÓN NÁUTICA

RETENCION DE LOS HIDROCARBUROS A BORDO

Normas para controlar la contaminación en condiciones de servicio de los petroleros dictadas por la OMI, Regla 15.

a) Se montarán medios adecuados para la limpieza de los tanques de carga y trasvase de lastres contaminados y de aguas de lavado de los tanques de carga a un tanque de decantación aprobado por la Administración. En los petroleros existentes, podrá designarse como tranque de decantación cualquiera de los tanques de carga.

b) En este sistema se montarán medios para trasvasar los residuos oleosos a un tanque de decantación o combinación de tanques de decantación de tal modo que todo efluente que se descargue en el mar cumpla con las disposiciones de la Regla 9 de este Anexo.

c) Los dispositivos del tanque o combinación de tanques de decantación tendrán capacidad suficiente para retener los residuos generados por el lavado de tanques, los residuos de hidrocarburos y los lastres contaminados, pero la capacidad total no será menor del 3% de la capacidad de transporte de hidrocarburos del buque. Los petroleros nuevos de más de 70.000 toneladas de peso muerto llevarán por lo menos dos tanques de decantación.

Se instalará un dispositivo de vigilancia y control de descarga el cual llevará un oleómetro con un contador que dé un registro continuo de la descarga en litros por milla marina y la cantidad total descargada, o el contenido de hidrocarburos y régimen de descarga. Este registro indicará la hora y fecha y se conservará su información durante tres años por lo menos. El dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos se pondrá en funcionamiento tan pronto como se efectúe cualquier descarga de efluente al mar y estará concebido para garantizar que toda descarga de mezclas oleosas se detenga automáticamente cuando el régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos exceda la proporción autorizada en virtud de la Regla 9 1) a) de este Anexo. Cualquier avería de este dispositivo de vigilancia y control detendrá la descarga y se hará la anotación correspondiente en el Libro Registro de Hidrocarburos. Habrá un método manual de respeto utilizable en caso de producirse tal avería, pero habrá de repararse la instalción defectuosa de modo que esté en condiciones de funcionar antes de que el petrolero inicie su siguiente viaje en lastre, a menos que se dirija a un puerto de reparaciones.

La Administración puede dispensar de las prescripciones citadas a todo petrolero que efectúe exclusivamente viajes de 72 horas o menos de duración navegando dentro de las 5 millas de la tierra más próxima, a reserva de que a este petrolero se le exija la posesión de un Certificado Internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos. (Para más información ver el TRATADO DE ESTIBA, del Capt. J.B.Costa).

Publicado el día 24 de sept. 2008


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