1. La instalación eléctrica estará situada de modo que ninguna interferencia perjudicial de origen mecánico, eléctrico o de otra índole pueda afectar a su buen funcionamiento. Se deberá asegurar la compatibilidad electromagnética, que no se produzcan interacciones perjudiciales con otros equipos y sistemas y su protección contra los efectos perjudiciales del agua, las temperaturas extremas y otras condiciones ambientales desfavorables.
2. Se asegurará que la instalación radioeléctrica disponga de alumbrado eléctrico de funcionamiento seguro, permanentemente preparado e independiente de las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, que sea suficiente para iluminar adecuadamente los mandos radioeléctricos destinados a operar la instalación radioeléctrica.
3. Todos los equipos deberán ser homologados por la D.G.M.M.
4. La potencia de emisión de los transmisores de MF o MF/HF de los queden ir provistos los buques, no será inferior a 75 vatios.
5. Las antenas directivas estarán situadas en un lugar en el que no haya ningún obstáculo que pueda degradar la calidad de funcionamiento del equipo.
6. Los buques que tengan instalada una estación de radiocomunicaciones estarán obligados a llevarla para todos efectos, como el reconocimiento, inspección, personal cualificado, servicio de escucha u otros.(del MANUAL DE RADIOCOMUNICACIONES MARITIMAS (SMSSM).
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