DIVULGACIÓN NÁUTICA

PROTESTA DE MAR

Según definición del profesor Vigier de Torres, "la protesta de mar es una manifestación de voluntad del Capitán o Patrón de un barco, hecha por escrito y en forma legal ante la autoridad competente, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente, situación o avería, salvaguardando con ello los derechos contra terceros de sus armadores y demás interesados en la expedición".

Tanto el Código de Comercio como la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen la necesidad de la potesta de mar en los siguientes casos:

*Por avería al casco, maquinaria y aparejo.

*Por naufragio.

*Por arribada forzosa.

*Por abordaje.

*Por ataque y despojo de la nave.

La protesta de mar será presentada en el primer puerto de arribada y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada ante el Juzgado de Primera Instancia (o el Comarcal de Paz, en su defecto, y el Consulado de España o la autoridad legal competente, en defecto de aquél), en puertos extranjeros. Su presentación ante cualquier otra autoridad o funcionario no surtirá los efectos propios de la protesta.

Documentación que debe acompañarse.- A toda protesta de mar deberá acompañarse el Diario de Navegación y que será devuelto al Capitán con diligencia acreditativa de su presentación. En el cuerpo del escrito de protesta se indicarán los testigos en justificación de los hechos ocurridos.(Capt. J.B.Costa, Director de la ESCUELA NAUTICA COSTA).

Publicado el día 10-08-04


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