DIVULGACIÓN NÁUTICA

PATRON EMBARCACIONES DE RECREO: ACTUALIZACIONES

ZONAS DE NAVEGACION PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO (O. FOM/1144/2003, de 28 de abril).-

A) Zona de Navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona "1". Zona de navegación ilimitada.

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona "2". Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona "3". Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

C) Zona de navegación en Aguas Costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona "4". Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona "5". Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona "6". Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

D) Zona de navegación en Aguas Costeras Protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona "7". Navegación en Aguas Costeras Protegidas: puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

CATEGORIAS DE DISEÑO
Categorías de Diseño
(Anexo I 1 del R.D. 297/1998)

Definición
Zonas de Nav. correspondientes Embarcaciones diseñadas para la navegación Fuerza del viento (Escala Beaufort) Altura significativa de las olas (metros) A: Oceánica Más de 8 Más de 4 Embarcaciones diseñadas para viajes largos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
B: En Alta Mar Hasta 8 incluido Hasta 4 incluido Embarcaciones diseñadas para viajes en alta mar 2, 3, 4, 5, 6, 7
C: En Aguas Costeras Hasta 6 incluido Hasta 2 incluido Embarcaciones diseñadas para viajes en aguas costeras, bahías, rías y lagos. 4, 5, 6, 7
D: En Aguas Protegidas Hasta 4 incluido Hasta 0,5 incluido Embarcaciones diseñadas para viajes en pequeños lagos, ríos y canales. 7

Pág.190 MATERIAL NAUTICO
MATERIAL Zona de Navegación
REQUISITOS 1 2 3, 4 5, 6, 7
Compás........................ 1 1 1 - a)
Corredera..................... 1 1 - - b)
Sextante....................... 1 - - - c)
Cronómetro.................. 1 - - -
Compás de puntas......... 1 1 - -
Transportador............... 1 1 - -
Regla de 40 cm............. 1 1 - -
Prismáticos................... 1 1 1 -
Cartas y libros náuticos. 1 1 1 - d)
Bocina de niebla........... 1 1 1 1 e)
Barómetro.................... 1 1 - -
Campana o similar....... 1 1 1 - f)
Pabellón nacional......... 1 1 1 1
Código de banderas...... 1 1 - - g)
Linterna estanca........... 2 2 1 - h)
Diario de Navegación... 1 - - -
Espejo de señales.......... 1 1 1 1
Reflector de radar......... 1 1 1 - i)
Código de señales......... 1 1 1 1 j)

a) Compás: Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 1 y 2, deberán llevar un compás de gobierno con iluminación y un compas de marcaciones. Además deberá existir a bordo una tablilla de desvíos que se comprobará cada cinco años. Las embarcaciones que naveguen en las zonas 3 y 4 deberán llevar un compás de gobierno.
b) Corredera: Será de hélice, eléctrica o de presión, con totalizador. Alternativamente se permitirá el GPS.
c) Sextante: Irá acompañado por las tablas necesarias para una navegación astronómica.
d) Cartas y libros náuticos: Llevarán las cartas que cubran los mares por los que navegue según las respectivas Categorías y los portulanos de los puertos que utilicen. Son obligatorios el Cuaderno de Faros y un Derrotero de la zona en que navegue, el Anuario de Mareas (excepto en el Mediterráneo), el Manual de Primeros Auxilios, el Reglamento de Radiocomunicaciones si montan radio y el Código Internacional de Señales, para las navegaciones en la Zona 1.
e) Bocina de niebla: Puede ser a presión manual o sustituible por bocina accionada por gas en recipiente a presión. En este caso, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos.
f) Campana: En las embarcaciones de eslora igual o superior a 15 metros, el peso de la campana será de 5 Kg. como mínimo. En esloras inferiores a 15 metros, la campana no es obligatoria pero se debe disponer de medios para producir algún sonido de manera eficaz.
i) Reflector de radar: Se colocará en embarcaciones de casco no metálico.

Pág. 78 LINEAS DE FONDEO (Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril)
ESLORA
(m) PESO DEL ANCLA (kg) DIAMETRO DE CADENA (mm) DIAMETRO DE ESTACHA (mm) 3 3,5 6 10 5 6 6 10 7 10 6 10 9 14 8 12 12 20 8 12 15 33 10 14 18 46 10 14 21 58 12 16 24 75 12 16

MATERIAL DE ARMAMENTO DIVERSO (O. FOM/1144/2003, de 28 de abril).-
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
a) Una caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en Z.
b) Un mínimo de dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuadas a la eslora de la embarcación.
c) Un bichero.
d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 8 metros.
e) En las embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas, un inflador y un juego de reparación de pinchazos.
f) Un botiquín.

Pág. 103 BOTIQUIN PARA LA ZONA "4"

MEDICAMENTOS
ANTIANGINOSO Nitroglicerina 20 grageas 1 mg. 1 caja ANTIHEMORRAGICOS Metilergometrina * 0,25 mg/ml. gotas 10 ml. 1 envase ANTIEMÉTICO Metoclopramida 30 compr. 10 mg. 1 caja ANTIDIARRÉICOS Loperamida 20 cápsulas 2 mg. 1 caja ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIO Acido acetisalicílico Metamizol 20 compr. 500 mg. 5 ampollas 2 gr. 1 caja 1 caja ANTICINETÓSICO Dimenhidrinato 12 compr. 50 mg. 1 envase ANTISÉPTICOS Povidona 10% solución dérmica 125 ml. 1 envase * Sólo obligatorios si van mujeres a bordo.

MATERIAL MEDICO CANTIDAD
Cánula para reanimación boca a boca, tubo de Guedel nº 3 ó 4 1 unidad Vendas elásticas adhesivas 7,5 cm ancho 1 unidad Compresas de gasa estériles de 20 x 20 cm. 40 unidades 1 paquete Algodón hidrófilo 100 gr. 1 paquete Esparadrapo Hipoalergénico, 5 cm. x 10 m. 1 unidad Guantes de látex nº 8-9 2 pares Apósitos compresivos estériles, caja 3 unidades 1 caja Gasas grasas, caja con 20 sobres de 7 x 9 cm. 1 caja Apósitos adhesivos plásticos, rollo 1 m. x 6 cm. 1 caja Suturas adhesivas, paquete de 6 x 100 1 paquete Manta para quemados y supervivientes termoaislante oro-plata 1 unidad

Pág.337 PREVENCION DE VERTIDOS (O. FOM/1144/2003 de 28 de abril. BOE nº 113 de 12 de mayo de 2003).-

Vertido de aguas sucias y contaminantes: Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua.
Sistemas de retención de instalaciones sanitarias:

1. Toda embarcación de recreo dotada de aseo deberá estar provista, sin prejuicio de lo dispuesto en el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con la capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Fig. 271.

2. Los depósitos fijos o instalaciones:
a) Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que seas posible, y serán instalados en lugares accesibles.
b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados.
c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido de aguas sucias almacenado supera los 3/4 de capacidad del depósito o instalación.
d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día.

3. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación.

4. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.

5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias.

Descarga de aguas sucias:

1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo en las siguientes aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:
a) zonas portuarias,
b) aguas protegidas y
c) otras zonas como rías, bahías y similares.
Tabla resumen:
ZONA OPCION DE DESCARGA
Aguas portuarias. Zonas protegidas. Rías, bahías, etc. No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.
Hasta 4 millas.
Se permite con tratamiento. Ni sólidos ni decoloración.
Desde 4 millas hasta 12 millas.
Se permite desmenuzada desinfectada.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.
Más de 12 millas.
Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.

Infracciones y sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 1434/ 1999 y en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Entrada en vigor: Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

Publicado el día 10-10-03


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