DIVULGACIÓN NÁUTICA

REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES: NAVES DE VUELO RASANTE

La Resolución A.910(22) de 29-11-03 de la IMO define en la Regla 3 (definiciones generales) del RIPA la expresión nave de vuelo rasante designa una nave multimodal que, en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.

La Regla 18 (obligaciones entre categorías de buques), párrafo f) I) Cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante se mantendrán bien alejadas de todos los demás buques y evitarán entorpecer la navegación de éstos.

II) Las naves de vuelo rasante que naveguen por la superficie del agua cumplirán lo dispuesto en las Reglas de la presente Parte como si fueran buques de propulsión mecánica.

La Regla 23 (Buques de propulsión mecánica, en navegación), párrafo d) Unicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.
(Ver PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO, de J.B.Costa).

Publicado el día 03-08-04


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