DIVULGACIÓN NÁUTICA

SOLAS:RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE PRESTAR AYUDA (Cap. V, Regla 10)

a) El capitán de todo buque hallándose en la mar y estando en condiciones de prestar ayuda reciba una señal, de la fuente que sea, al efecto de que hay personas siniestradas en la mar, estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a éstas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento, si es posible. Si el buque que recibe el alerta de socorro no puede prestar auxilio, o si dadas las circunstancias especiales del caso el capitán estima que es irrazonable o innecesaio hacerlo, éste anotará en el diario de navegación la razón por la cual no acudió en auxilio de las personas siniestradas y, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización (Manual IAMSAR) informará debidamente de ello a los servicios pertinentes de búsqueda y salvamento.

b)El capitán de un buque que se halle en peligro, o el servicio pertinente de búsqueda y salvamento, tras las consultas que pueda efectuar con los capitanes de los buques que respondan a su alerta de socorro, tendrá derecho a requerir el auxilio del buque o los buques que, en su opinión o en la del servicio de búsqueda y salvamento, mejor puedan prestarlo, y el capitán o los capitanes de esos buques estarán obligados a atender dicho requerimiento acudiendo a toda máquina en auxilio de las personas siniestradas.

c)Los capitanes de los buques quedarán relevados de la obligación impuesta por el párrafo a) de la presente Regla cuando tengan conocimiento de que sus buques no han sido requeridos y que uno o más buques lo han sido y están atendiendo el requerimiento. La decisión, a ser posible, se comunicará a los demás buques y al servicio de búsqueda y salvamento.

d)El capitán de un buque quedará relevado de la obligación impuesta por el párrafo a) de la presente Regla y, si su buque ha sido requerido, de la obligación impuesta por el párrafo b) de la presente Regla, en el momento en que las personas siniestradas o el servicio de búsqueda y salvamento o el capitán de otro buque que haya llegado ya al lugar en que se encuentran dichas personas le informen de que el auxilio ya no es necesario. Capt. J.B.Costa, Director de Estudios Náuticos Costa, Formentera.

Publicado el día 03-09-2004


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