| ESCUELA
NAUTICA COSTA
- Empieza la actividad en 1972 y
ha sido homologada para la enseñanza de la
náutica de recreo por la Dirección
General de la Marina con la sigla APENR-9 y por
el Govern Balear con el número 2 del Registro
de Escuelas de Náutica.
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Desde su fundación hasta diciembre de 2002
han pasado 491 alumnos por la escuela con un promedio
de aprobados del 90 por 100.
ATRIBUCIONES
DE LOS NUEVOS TITULOS DE RECREO (BOE nº 158
de 3 de julio de 1997)
Autorización
Federativa Vela o Motor (Titulín): Gobierno
de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y 40
KW, en navegación con luz diurna y hasta
4 millas de un lugar abrigado o áreas delimitadas
por la Capitanía Marítima.
Patrón
para Navegación Básica:
A)
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo
de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de
hasta 6 metros si son de motor, con la potencia
de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación
no se aleje más de 4 millas , en cualquier
dirección, de un abrigo o playa accesible.
B)
Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Aprobar el examen práctico o acreditar
la realización de las prácticas básicas
de seguridad y de navegación de al menos
4 horas.
Patrón
de Embarcaciones de Recreo:
A)
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo
a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora
y potencia de motor adecuada, para la navegación
que se efectúe en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada
a 12 millas, así como la navegación
interinsular en los archipiélagos balear
y canario.
B)
Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Aprobar el examen práctico o acreditar
la realización de las prácticas básicas
de seguridad y de navegación , de al menos
3 días y cuatro horas de duración
mínima cada día.
Patrón
de Yate:
A)
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo
a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora
y una potencia de motor adecuada, para la navegación
que se efectúe en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada
a 60 millas.
B)
Condiciones:
B.1 Estar en posesión del título de
Patrón de Embarcaciones de Recreo.
B.2 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.3 Aprobar el examen práctico o acreditar
la realización de las prácticas básicas
de seguridad y de navegación, de al menos
cuatro días y cinco horas de duración
mínima cada día. Un día de
los cuales deberá ser de práctica
de navegación nocturna.
Capitán
de Yate:
A)
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo
a motor o motor y vela para la navegación
sin límite alguno, cualquiera que sea la
potencia del motor y las características
de la embarcación. Sin embargo, las que tengan
una eslora superior a 24 metros se ajustarán
a las normas de seguridad específicamente
establecidas para las mismas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión del título de
Patrón de Yate.
B.2 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.3 Aprobar el examen práctico o acreditar
la realización de las prácticas básicas
de seguridad y de navegación, de al menos
cinco días y cuatro horas de duración
mínima cada día. Un día de
los cuales deberá ser de práctica
de navegación nocturna.
Navegación
sin necesidad de título:
Las
embarcaciones a motor con una potencia máxima
de 10 KW y de hasta 4 metros de eslora y las de
vela de hasta 5 metros de eslora no necesitarán
los títulos enunciados anteriormente, pero
sólo podrán navegar durante el día
en las zonas delimitadas por la Capitanía
Marítima, que en ningún caso podrán
ser superiores a las correspondientes al título
de Patrón para Navegación Básica.
Titulados
de la Unión Europea:
La
Dirección General de la Marina Mercante podrá
autorizar, para el gobierno de embarcaciones de
recreo de pabellón español, a aquellas
personas que, sin haber obtenido un título
nacional, acrediten hallarse en posesión
de un título análogo obtenido en un
Estado de la
Unión Europea, en función de los requisitos
necesarios para su obtención.
Nota:
Los exámenes sólo son teóricos
y las prácticas se deben hacer en una Escuela
de Navegación autorizada.
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