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216 páginas
- 160 x 217 mm
- Precio: 18,00 €
ATRIBUCIONES DE ESTE TITULO:
A) Atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta
8 metros de eslora si son de vela y de hasta
7,5 metros de eslora si son de motor, con la
potencia de motor adecuada a la misma, en la
cual la embarcación no se aleje más
de 5 millas, en cualquier dirección de
un abrigo. Además, podrán gobernar
motos náuticas.
B) Condiciones:
B. 1. Aprobar el examen teórico
correspondiente.
B.2. Acreditar el reconocimiento
médico a que se refiere el artículo
18.
B.3. Acreditar la realización
de:
a) Unas prácticas básicas
de seguridad y navegación, cuya duración
no podrá ser inferior a 12 horas y
que se realizarán en una embarcación
de una escuela, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15.
b) Realizar las prácticas
reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya
duración no podrá ser inferior
a 2 horas, que se realizarán en tierra,
en un simulador homologado de una escuela,
de acuerdo con lo previsto en el artículo
16.
La realización de estas
prácticas se podrá efectuar
en conjunción con las del apartado
a), por lo que de escogerse esta modalidad,
las prácticas en total no podrán
ser inferiores a 14 horas.
No obstante lo anterior, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13, las prácticas básicas de
seguridad y navegación podrán
sustituirse por la realización y superación
de un examen práctico.
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