Estiba es el arte de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo volumen posible, evitar averías en la misma y reducir al mínimo las demoras en el puerto de descarga.

Seguramente es en la Harter Act de 1893 donde podemos sacar la primera conclusión a este tema tan importante. La sección 3ª dice: "Que si el Armador ha ejercido la debida diligencia en pertrechar y avituallar el buque para la navegación, sus Armadores, Agentes o Fletadores no serán responsables por daños o pérdidas resultantes de faltas o errores en la navegación o en el manejo del buque. Pero cualquier cláusula de exoneración de responsabilidad insertada en el conocimiento de embarque por el Armador, Capitán, Agentes o Fletadores por negligencia, falta o descuido en la propia estiba, custodia, cuidado y entrega de la carga, será nula".

El principal propósito de la Ley Harter es prevenir que el Armador evada su obligación de hacer una buena estiba de la carga, custodiarla y entregarla en buques condiciones.

El vigente Código de Comercio, en su artículo 612, que trata de las obligaciones del Capitán, en su ponto 5º dice: "Permanecer constantemente a bordo con la tripulación mientras se reciba a bordo la carga y vigilar cuidadosamente su estiba; no consentir que se embarque ninguna mercancía o materia de carácter peligroso, como las sustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que están recomendadas para sus envases y manejo y aislamiento; no permitir que se lleve sobre cubierta carga alguna que por su disposición, volumen o peso dificulte las maniobras marineras y pueda comprometer la seguridad de la nave; y en el caso de que la naturaleza de las mercancías, la índole especial de la expedición, y principalmente la estación favorable en que aquélla se emprenda, permitan conducir sobre cubierta alguna carga, deberá oir la opinión de los Oficiales del buque y contar con la anuencia de los cargadores y del naviero.

El artículo 619 dice textualmente: "El Capitán responderá del cargamente desde que se hiciese cargo de él en el muelle o al costado a flote en el puerto donde se cargue, hasta que lo entregue en la orilla o en el muelle del puerto de la descarga, a no haberse pactado otra cosa".

(del TRATADO DE ESTIBA, del Capt. J.B.Costa).

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