Los barcos que reciban un alerta de socorro de LSD procedente de un barco no deben acusar recibo del alerta mediante LSD, ya que el acuse de recibo por LSD mediante LSD normalmente sólo lo realizan las Estaciones Costeras.

El barco debe acusar recibo del alerta de socorro por LSD utilizando una LSD para finalizar la llamada, sólo en el caso que ninguna otra estación haya recibido el alerta de socorro de LSD y la transmisión de dicho alerta continúe. A continuación el barco deberá, además, informar a una Estación Costera o a una Estación Terrena Costera por cualquier medio posible.

Los barcos que reciben un alerta de socorro en LSD procedente de otro barco deben también aplazar el acuse de recibo del alerta por radiotelefonía durante un breve intervalo de tiempo, si el barco se encuentra dentro de una zona cubierta por una o más Estaciones Costeras, para dar tiempo a que sea una de ellas la que primero acuse recibo del alerta de socorro de LSD.

Los barcos que reciben un alerta de socorro de LSD de otros barcos deberán:

- Ponerse a la escucha para recibir un acuse de recibo de socorro en 2.187,5 kHz en ondas hectométricas o en el canal 70 de VHF.

- Acusar recibo del alerta de socorro transmitiendo señales por radiotelefonía en la frecuencia de tráfico de socorro de la misma banda que indica el mensaje de socorro de LSD, o sea, en 2.182 kHz en MF o en el canal 16 de VHF.

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